Hospital provincial del Huasco deberá pagar $150 millones por daño moral.
Se trató de una paciente embarazada de unas 35 semanas, cuya hija en gestación falleció. Según la sentencia hubo una falta de servicio.
El Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztía fue condenado por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar a pagar $150 millones de pesos por daño moral, esto por una falta de servicio que generó la muerte de la hija en gestación de Paola Bravo, quien tenía 35 semanas de embarazo.
La acción judicial fue interpuesta por Giovanni Alfaro, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Vallenar quien representó a la afectada. La mujer concurrió el 4 de marzo de 2012 a Urgencias del Servicio de recinto por fuerte dolor abdominal y vómitos, diagnosticándosele un cólico intestinal. Ese día se fue «diagnosticada con síntomas de parto prematuro. En su evolución, se consignaba un cuadro de «extrema gravedad inicial, desprendimiento de placenta normo inserta lo que desencadena muerte fetal y síndrome de Hellp».
Tras este diagnóstico fue hospitalizada e la unidad de obstetricia y ginecología y el 6 de marzo, el médico fue a las 8.30 horas a evaluar a sus pacientes internadas y se percató de una discusión entre matrones de turno y salientes respecto a la detección de los latidos cardio fetales respecto a la paciente Paola Bravo. Tras esto, decidió efectuarle una ecotomografía de urgencia que confirma que no hay latido fetal y se le realizó una cesárea de urgencia.
En la sentencia se señala que «la demandada incurrió en una falta de servicio, puesto que, y lo que se espera de un centro hospitalario (…) resulta exigible que al momento en que una embarazada de 35/1 semana de gestación, ingresada por orden de la unidad de urgencia del mismo recinto de salud, es que los facultativos médicos que la reciban se instruyan a fondo en todos los antecedentes clínicos que les sea posible, además de ordenar la realización de todos los exámenes pertinentes y necesarios para descartar o ratificar un diagnóstico».
En este caso, los exámenes fueron ordenados y realizados, sin embargo estos no fueron puestos a disposición del médico de turno para evaluar lo severo del cuadro que afectó a la paciente y así efectuar un diagnóstico diferencial entre los distintos tipos del síndrome hipertensivo del embarazo, lo que sufrió la afectada.
«De haberse entregado en forma oportuna los resultados de los exámenes prescritos por el facultativo de turno, se hubiera otorgado a la demandante un diagnóstico correcto, evitando el resultado final dañoso como lo fue la muerte su hija en el vientre materno», indica la sentencia.
Afectación
Paola Bravo, quedó afectada sicológicamente tras la muerte de su hija y luchó durante estos años porque se hiciera justicia. «Ellos siempre se defendieron por algo que era indefendible, yo estoy conforme porque luché tanto. Ellos me ofrecían dinero, como subasta con la situación de mi hijo, yo quería justicia. El abogado de la Corporación de Asistencial Judicial fue muy dedicado con mi caso, estoy agradecida», señaló Paola Bravo.
En tanto, desde el Servicio de Salud Atacama declinaron referirse al caso.