Punta Alcalde y las nubes negras del extractivismo
El reciente fallo de la Corte Suprema sobre Punta Alcalde es sorprendente y da cuenta de la profunda ceguera institucional frente a la debacle a la que nos somete el extractivismo. A juzgar por las circunstancias, seguirá siendo tarea de las comunidades víctimas del actual modelo de crecimiento, alumbrar un sentido común que reposicione a la vida en el centro de las decisiones país.
Hagamos un poco de historia para entender mejor de qué estamos hablando. El proyecto Termoeléctrica Punta Alcalde, durante el proceso de evaluación ambiental regional, nunca pudo demostrar que cumpliría la normativa de termoeléctricas, a pesar de dársele cinco oportunidades, vía distintos informes complementarios, para hacerlo. Por eso el Consejo de Evaluación de la Región de Atacama lo rechazó. Viendo Endesa que no había posibilidades a ese nivel, recurrió a una instancia política nacida con la nueva institucionalidad, el Comité de Ministros, que aprobó la termoeléctrica bajo la condición de que se instalara un filtro en otra empresa, para disminuir las emisiones contaminantes presentes en el territorio, y así hacer factible la construcción de Punta Alcalde. Esto dejó en evidencia la discrecionalidad con la que opera este Comité y el grado de servilismo al que puede llegar un gobierno, pero además demostraba que Endesa pretendió en todo momento engañar al sistema al decir que su proyecto cumplía con las normas, por eso hubo que recurrir a un mecanismo que involucrara a un tercero, y en fin, permitía que se aprobarán proyectos con medidas que no habían sido validadas técnicamente, lo que insertaba en el sistema un grado de vulnerabilidad y discrecionalidad impresionantes.
Por eso la comunidad recurrió a la justicia y la Corte de Apelaciones de Santiago falló contra los intereses de Endesa: la aprobación era ilegal y arbitraria en tanto el Comité de Ministros se había excedido en sus facultades al aceptar una medida no evaluada en el proceso ambiental del proyecto, y se trasgredía el principio de participación ciudadana como elementos fundamental del sistema.
Esta sentencia fue recurrida ante la Sala constitucional de la Corte Suprema, y lo primero que llamó la atención es que el Comité de Ministros no se defendió con los abogados especializados del SEA, sino que contrató por más de 30 millones de pesos del erario fiscal, al abogado lobista Jorge Boffil, que hizo dupla con Mario Galindo, del estudio jurídico de la empresa energética. Una vez realizados los alegatos, en noviembre de 2013, trascendió en el diario El Mercurio que el fallo había quedado “en acuerdo” y que en voto dividido (3×2) se daría por ratificado el rechazo a la termoeléctrica, quedando su redacción a cargo del juez Muñoz.
La gente de Huasco estaba esperanzada, más todavía cuando en medio de la espera por el fallo definitivo, el presidente de la Tercera Sala asumió la presidencia del máximo tribunal, declarando: “Estamos dispuestos a escuchar a la ciudadanía. Hacer nuestro trabajo de cara a la ciudadanía y creo que el principal desafío es poder satisfacer las demandas ciudadanas y nuestro trabajo va a colocar a las personas en el centro de las preocupaciones”.
Por eso sorprende y molesta tanto el fallo de la Suprema, porque evidencia brutalmente la complicidad con que operan los gobiernos y los grandes grupos económicos, y las enormes presiones a todo nivel que genera esta alianza, hasta el punto de viabilizar la vulneración premeditada del derecho a la salud y a un medio ambiente libre de contaminación.
Hay cuestiones de lógica jurídica que pueden derivar en nefastos precedentes para la institucionalidad ambiental y también para futuros fallos de los tribunales. La sentencia de la Corte, al poner como condicionante la aprobación de un proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), configura presiones previas a la evaluación misma, que dificultará la independencia técnica de los funcionarios y autoridades político ambientales de la región. Además, la misma sala, en menos de 15 meses emitió dos fallos contradictorios entre sí, tanto en términos del principio preventivo (pues la termoeléctrica a la que se dio luz verde nunca pudo demostrar que no aportará más contaminación a la zona de Huasco), como en relación al valor de la participación ciudadana, uno de los principales instrumentos de gestión en los procesos de evaluación del proyecto que aquí fue soslayado. Pero quizás uno de los peores precedentes en estos términos, tiene relación con permitir y propiciar la evaluación fragmentada de un proyecto, lo que impide evaluar el impacto sinérgico e integral de las iniciativas. Esto que había sido oportunamente considerado en el fallo de Termoeléctrica Castilla, redactado por el mismo juez Muñoz, y que hizo pensar que contribuiría a reinterpretar el modo como se entendía la justicia ambiental, hoy se encuentra en entredicho.
La falta de rigurosidad llega a tanto, que se elude una cuestión técnica fundamental: los hornos de la industria de la CAP y de la termoeléctrica queman combustibles distintos, con eficiencias distintas, por lo tanto la composición de sus emisiones no son homologables, y en virtud de eso compensables. Dicho sea de paso, nada se indica sobre ¿quién será el titular de este proyecto, Endesa o CAP? Si algo opera mal ¿a quién hay que sancionar a la termoeléctrica o a la acerera? O algo tan simple como ¿por qué si hay tecnología disponible para bajar las emisiones en una zona de latencia, se aplican solo para permitir más proyectos contaminantes?
Finalmente, para quienes no entienden que las y los vecinos de Huasco desconfíen de la buena fe de este fallo, cabe señalar que la Corte entrega la salud del puerto a las instituciones que velan por el buen funcionamiento de las termoeléctricas en nuestro país, mediante los monitoreos y fiscalizaciones que las mismas empresas deben hacer. Pues bien, aunque los medios de comunicación hayan eludido dar la noticia: Las empresas termoeléctricas que operan en Chile, no cumplen con la norma de emisión para sus chimeneas, funcionan de manera ilegal. En Diciembre del 2013, todas las plantas de más de 50 MW de capacidad instalada debían tener instalado, certificado y funcionando con resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) un Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones, para poder efectivamente determinar si cumplen o no con la normativa vigente. Solo una planta, tiene Resolución de su sistema, otras 40, que suponen alrededor de 90 chimeneas, operan al margen de la ley y nadie las ha sancionado por ello, entre ellas Termoeléctrica Guacolda en el mismo puerto. En Huasco saben que las empresas no cumplen y que los servicios no están en condiciones de garantizar este aspecto fundamental del fallo, justamente porque no necesitan verlo en la tele, sino que es evidente en cualquier radiografía a sus pulmones, por eso dicen basta, exigen, y nosotros con ellos, que nunca más en Chile el derecho a vivir sea un asunto de transacciones de contaminación, debemos entender que eso es perverso e insustentable.
Claramente no hay ningún afán desde las autoridades, por replantearse nuestra matriz primario exportadora, no hay reflexión en torno a la crisis que está generando el extractivismo: que la gente se muera, que los ecosistemas no soporten, que la vida se seque, no logra promover preguntas de fondo, ¿qué tiene que pasar entonces para que pongamos límites y reconvirtamos nuestra matriz productiva a una que dignifique, cree y no devaste? Es una pregunta urgente que esperamos cada vez más personas nos comencemos a hacer y a responder colectivamente, pues si este proceso no lo tendenciamos desde la sociedad civil, nada hará que llegue a las altas esferas de decisión.
Fuente: http://eldesconcierto.cl/
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