Prokurica presentó requerimiento ante la Contraloría por viaje de Ministro Eyzaguirre a Vallenar
El Senador de Renovación Nacional (RN) por la Región de Atacama, Baldo Prokurica, presentó un oficio ante la Contraloría General de la República, donde solicita determinar el empleo de fondos públicos en las actividades de difusión del proyecto de reforma educacional realizada por el Ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre, en la ciudad de Vallenar el pasado día miércoles 28 de mayo.
Tal como lo consignaron los medios de comunicación locales, el propósito de la visita ministerial fue explicar detalles de la Reforma Educacional. Dicho proyecto fue anunciado el pasado 19 de mayo, proyecto que, a la fecha de la visita del Ministro a la ciudad de Vallenar, aún no había sido dado cuenta de su ingreso en la Cámara de origen. En estricto rigor, a la fecha de la visita ministerial, el proyecto de reforma educacional no había, ni siquiera iniciado su trámite legislativo.
De acuerdo a la agenda que realizó el Secretario de Estado, este aterrizó en el aeródromo de Vallenar a las 10:00 horas, recinto que desde octubre del año 2013 no recibe vuelos comerciales. Luego se dirigió a 3 recintos educacionales (Escuela Estados Unidos, Escuela España y Liceo Santa Marta), para posteriormente participar de un Gabinete Regional y reunión almuerzo en dependencias del Club Social de Vallenar, para concluir en una actividad denominada “Dialogo Ciudadano”.
A dichas actividades antes mencionadas, no se cursaron invitaciones formales por parte del Ministerio, Intendencia Regional, Secretaría Ministerial de Educación ni de la Dirección Provincial de Educación de Huasco.
Resulta oportuno hacer presente que el inciso primero del artículo 3 de la ley 19.896, que introduce modificaciones al decreto ley Nº1.263, de 1975, establece que “los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan”.
La norma transcrita, no prohíbe difundir ni informar sobre iniciativas como la reforma educacional. Lo que hace el texto legal es prohibir la utilización de fondos públicos en dicha difusión o información. Claramente la actividad realizada por el Ministro en la ciudad de Vallenar no es imprescindible para desarrollar la función pública.
“Sería entonces prudente determinar el origen de los fondos involucrados en su visita, a saber: el traslado aéreo en avión no comercial; traslado al interior de la ciudad; alimentación; gastos en las actividades en que participó” (visita a establecimientos educacionales, gabinete, dialogo ciudadano), indica el requerimiento del legislador por Atacama ante la Contraloría.
Por otra parte, la presentación de Prokurica a la Contraloría busca también determinar si dichas actividades se realizaron con infracción al marco regulatorio que establece el artículo 3 de la ley 19.896. El inciso segundo del citado artículo prescribe que “cuando no existan todavía prestaciones concretas que correspondan otorgar, el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos dependientes o relacionados con él por intermedio de alguna de las Secretarías del Estado, sólo podrá informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar, utilizando medios idóneos a tal efecto. En el caso de las iniciativas de ley, deberá señalar su ejecución a la aprobación legislativa correspondiente”.
Además, el oficio plantea que según el artículo 1 de la ley 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz, y de estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural.
Por su parte, los artículos 2 y 2 bis establecen las funciones específicas de dicha Secretaría de Estado, que indica que El Ministro es el jefe superior del ministerio y colaborador directo del Presidente de la República en las funciones de gobierno en y administración del sector educación y cultura, correspondiéndole en general, la dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado (art.5 ley 18.956).
Según las normas citadas, no se desprende que el Ministro de Educación, tenga las facultades legales para difundir proyectos o iniciativas, como ha ocurrido en su visita a la ciudad de Vallenar. “Es más y tal como se ha señalado anteriormente, no puede difundir o informar algo que ni siquiera sabemos si se va a ejecutar tal como se ha planteado. No puede realizar gastos públicos tendientes a informar o difundir algo que, en la práctica no se ha implementado”, concluye la presentación de Prokurica.