Tiembla el estado: Corte Suprema reconoce relación laboral a trabajador contratado “a honorarios”
“…se uniforma la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la especie, una Municipalidad, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece –para el caso- el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente.”
Durante años la Corte Suprema rechazó demandas por despido injustificado y nulidad de despido contra servicios públicos y municipalidades fundado en que todas las contrataciones a honorarios se regulaban únicamente por las normas del respectivo Estatuto (Municipal, Administrativo), siendo inaplicables las normas del Código del Trabajo, dejando en un verdadero desamparo jurídico a miles de personas. Los empleos más precarios del estado. Con ello la Corte Suprema validaba el evidente fraude a la ley que significaba contratar personas “a honorarios” para realizar labores permanentes, en circunstancias que los estatutos públicos solo lo autorizan para labores específicas y transitorias.
Sin embargo, en sentencia de unificación de jurisprudencia de 1 de abril de 2015 (Rol N° 11.584-2014) la Corte Suprema acaba de cambiar el criterio: cuestiona la legalidad de una contratación a honorarios de la municipalidad de Santiago que se extendió por 4 años en servicios no transitorios, declarando existencia de relación laboral en los términos del Código del Trabajo y obligando al pago de las prestaciones laborales y de seguridad social (indemnizaciones por término de contrato, feriados y cotizaciones de seguridad social y previsionales).
A juicio de la Corte, no es posible afirmar que el trabajador en cuestión se encuentre sometida a un estatuto especial, “sea porque no ingresó a prestar servicios en la forma que dicha normativa especial prevé, o porque tampoco lo hizo en las condiciones que esa normativa establece –planta, contrata, suplente-”, ya que no se cumplen los supuestos del artículo 4 de la Ley 18.883 (Estatuto Municipal), norma que permite estas contrataciones en casos específicos (labores accidentales y no habituales, extranjeros con especialidad, cometidos específicos).
Sin duda esta es una de las sentencias más importantes que la Corte Suprema haya dictado en años. Pone en cuestionamiento todas las contrataciones a honorarios para servicios permanentes en municipalidades pero también en otros servicios públicos (argumentos son igualmente aplicables), los expone a miles de procesos judiciales con consecuencias eventualmente ruinosas pero ante todo constituye un fuerte llamado a terminar con la precarización laboral en el sector público. No en vano la Corte afirma en el fallo que “no es dable admitir la informalidad laboral y suponer que por tratarse de un órgano del Estado, que debe someterse al principio de la juridicidad, recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, puede invocar esa legalidad para propiciar dicha precariedad e informalidad laboral, la que por lo demás se encuentra proscrita en un Estado de Derecho”.
Sea esta sentencia un reconocimiento a las decenas de trabajadores a honorarios despedidos que se atrevieron a demandar, a los abogados que -sobre todo en el procedimiento antiguo- sostuvieron litigios largos con relativo éxito hasta que la Corte Suprema resolviera como siempre (con impunidad estatal) y a los pocos jueces que se atrevieron a desafiar a sus superiores jerárquicos. Pero no se olvide también que esta sentencia fue posible gracias al reciente cambio de composición de la Sala Laboral de la Corte Suprema, fallando a favor los Ministros Titulares Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevecich, Andrea Muñoz, y el abogado integrante Jorge Lagos. Solo el abogado integrante Alfredo Prieto votó en contra.
Otra consecuencia jurídica: tutela laboral
Recordemos que el año pasado la nueva Sala Laboral de la Corte Suprema resolvió que el procedimiento de tutela laboral es aplicable a los funcionarios públicos y por consiguiente los jueces laborales tienen competencia para conocer de los juicios sobre vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, los alcances de la jurisprudencia asentada no alcanzaban a trabajadores a honorarios ya que técnicamente no se les reconoce la calidad de “empleados públicos”. Si bien el reciente fallo de 1 de abril no otorga a los trabajadores a honorarios la calidad de “funcionarios”, igualmente el procedimiento de tutela podría ser aplicable a todos aquellos a quienes eventualmente se reconozca relación laboral.